El viernes 22 de agosto se ha publicado la Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2025, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER tique rural y LEADER tique asalariado, de los grupos de acción local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. (Intervención 7119).

⏳ El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA: 23 de septiembre de 2025

💶 Cuantía de la ayuda:

  • Tique Rural → hasta 50.000 € para la creación de una empresa.
  • Tique Asalariado → hasta 20.000 € para la primera contratación indefinida.

👉Normativa:

  • Bases reguladores Tique
  • Convocatoria 2025

ℹ️ Información disponible en:

👉 Sede electrónica del Principado de Asturias (código AYUD0535T02). Las solicitudes de ayuda se registrarán a través de este medio.

👉 Web del GDR Camin Real de la Mesa– apartado LEADER 2023-2027

✅ Tique Rural:

  • Solicitud de ayuda.
  • Documentación identificativa de la persona solicitante.
  • Plan Empresarial.
  • Declaraciones responsables.
  • Ficha de acreedor.
  • Certificado de situación censal.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de cumplimiento de plazos legales de pago.

✅ Tique Asalariado:

  • Solicitud de ayuda.
  • Documentación identificativa de la persona solicitante.
  • Memoria justificativa.
  • Declaraciones responsables.
  • Ficha de acreedor.
  • Certificado de situación censal.
  • Informe de vida laboral de la empresa.
  • Acreditación de no haber tenido personal asalariado en los últimos 5 años (TGSS).
  • Certificado de cumplimiento de plazos legales de pago.

⚠️ Muy importante:

  • Lee atentamente la Resolución de la convocatoria y asegurate que cumplimentas y aportas toda la documentación requerida, para poder tramitar tu solicitud de ayuda.
  • Documentación mínima a presentar antes del cierre del plazo, cuya ausencia supondrá la exclusión de la solicitud:
  • Solicitud de ayuda.
  • Documentación identificativa de la persona solicitante.
  • Plan Empresarial o Memoria justificativa.
  • Aquellas personas que hayan tramitado la comunicación previa, deben presentar igualmente ahora la solicitud de ayuda con toda la documentación que establece la convocatoria.